A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gerardo Mendoza Martinez·Demandado Junta Regional De Invalidez De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena.
Considera la Corte que el juzgado de Sincelejo es el competente para tramitar la acción de tutela de la referencia, por dos razones.
Una, porque los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales alegada se producen allí y, la otra, porque debe respetarse la elección que a prevención hizo el accionante para que su solicitud de amparo fuera resuelta por los operadores jurídicos de dicha entidad territorial.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a dicha autoridad que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, dentro de la acción de tutela formulada por Gerardo Mendoza Martínez en representación de Arely Cali Navarro, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3029 al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo que contiene la acción de tutela presentada por Gerardo Mendoza Martínez en representación de Arely Cali Navarro, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 9º Civil del Circuito de Cartagena la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.